ARTICULO 1° DE LAS ASAMBLEAS

Las Asambleas Generales de Socios se realizarán en conformidad a los estatutos sociales, dos veces al año, una en cada semestre. Si no pudieren realizarse por cualquier motivo, la Asamblea General de Socios más próxima a la última realizada, será reconocida como la del primer semestre del respectivo año, para todos los efectos legales, debiendo en ella realizarse la elección del Directorio respectivo y la fijación de cuotas sociales si correspondiere.

Las Asambleas serán convocadas por el Directorio, por el Presidente, o a petición de un tercio de los miembros, sean o no activos.

Se convocará mediante carta o circular enviada con 15 días de anticipación a las direcciones físicas o electrónicas registradas en la corporación. Además de una publicación en un diario de circulación nacional o en medios legales digitales dentro de los 10 días anteriores al fijado para la reunión. En el mismo aviso puede señalarse una segunda convocatoria si la primera no se realiza por falta de quórum, para realizarse dentro de los 30 días siguientes a la primera.

ARTICULO 2° DEL QUORUM

El quórum para las asambleas generales en primera convocatoria será el cincuenta más uno de los miembros activos. El quórum para la segunda convocatoria será el de los socios activos que asistan.

En caso que la asamblea general se realice por medios virtuales, el quorum será el mismo indicado en el inciso anterior.

Si se debe eventualmente convocar a una asamblea general donde deba realizarse votación, el quórum será el de la votación que se reciba electrónicamente, según se regula en este reglamento de elecciones y votaciones.

ARTICULO 3° DE LA ELECCION DE DIRECTORIO, COMISION ELECTORAL Y COMISIÓN DE DISCIPLINA.

El Directorio estará compuesto por 5 personas; y la comisión disciplina por 3. La comisión de disciplina desempeñara para todos los efectos legales, la función de comisión electoral en las oportunidades correspondientes.

La elección de Directorio se efectuará en la primera asamblea general ordinara del año conjuntamente con la comisión de disciplina, o en aquella que la reemplace sea presencial o por medios telemáticos.

Si no se hubiere realizado Asambleas Generales por un largo tiempo, se procederá con una anticipación de 30 días a la que se fije, a designar mediante sorteo a la comisión electoral de la cual no podrá ser parte los candidatos a directores ni de la comisión de disciplina, ni parientes de los candidatos al Directorio, hasta el segundo grado de consanguinidad y tercer grado en la línea recta (hijos, nietos, suegros o cuñados).

ARTICULO 4° DE LOS CANDIDATOS

Los candidatos para el Directorio, de la comisión electoral y de disciplina si correspondiere, deberán tener a lo menos 18 años de edad, estar inscritos en los registros sociales a lo menos con un año de anticipación, y estar al día en el pago de las obligaciones sociales, salvo que por razones extraordinarias estas se hubieren suspendido por acuerdo del Directorio o por solicitud de la Asamblea General de Socios. En el caso que la convocatoria a Asamblea General o elección sea producto de una auto convocatoria, solo se exigirá mayoría de edad y estar inscrito en los registros sociales con una anticipación de a lo menos 30 días a la elección o Asamblea respectiva.

ARTICULO 5° DE LOS VOTANTES

Los votantes deberán tener a lo menos 14 años de edad, estar inscritos en los registros sociales, estar al día en sus obligaciones con la corporación, y no estar suspendidos de sus derechos sociales.

ARTICULO 6° DEL PROCESO DE ELECCION PARA DIRECTORIO

Con dos meses de anticipación a la elección de Directorio, se efectuará convocatoria mediante correspondencia electrónica y publicación en redes sociales del hecho de efectuarse la elección de Directorio, a objeto que los interesados en postular a los diversos cargos puedan presentar sus propuestas, las que se recibirán hasta 15 días antes de la fecha fijada para la primera citación, de modo de ser distribuidas a todos los socios activos o no, mediante correo electrónico, e incorporarlos en la página web de la corporación.

El secretario de la corporación certificará las postulaciones y enviará la correspondencia a los miembros y a la comisión electoral; además pondrá a disposición de la Comisión Electoral el registro de socios actualizado.

La Comisión Electoral formará el padrón electoral para la votación física y/o virtual, señalando quien tiene derecho a voz y voto. El padrón será publicado en el sitio web de la corporación, y habrá un plazo de 10 días para efectuar observaciones o cumplir con las obligaciones sociales, para lo cual mediante solicitud se deberá acreditar los hechos y acompañar la documentación que acredite las circunstancias que permiten incluir o excluir a algún votante.

En Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria que corresponda, los votantes deberán firmar el padrón electoral, y en caso de votación virtual, el correo o la notificación electrónicas enviada al correo que la corporación dispondrá para la comisión electoral, será el equivalente a la firma en el padrón, para lo cual se imprimirá copia de las mismas.

Efectuada la votación, la Comisión Electoral procederá a la calificación de la misma, proclamando a los electos y resolviendo las observaciones e impugnaciones que se hayan realizado, sin perjuicio de lo que dispone la ley N°21.146

La Comisión Electoral procederá a reunir los antecedentes de la votación y en el plazo de 5 días deberá presentarlo a la Municipalidad en la cual tenga domicilio social la corporación, a objeto que ésta proceda a ratificar el procedimiento o lo declare nulo, procediéndose a una nueva elección en conformidad a la ley, los estatutos y este reglamento.

Confirmada la validez de la elección, el directorio asumirá sus funciones en el acto.

ARTICULO 7° DE LA VOTACIÓN VIRTUAL

Si por fuerza mayor no pudiere realizarse una asamblea general ordinaria o extraordinaria, y en ella debe estatutariamente efectuarse una elección, se implementará un sistema de votación virtual, organizada por la Comisión Electoral o el Directorio, según el caso.

Dicho sistema deberá resguardar el secreto del voto, y la posibilidad de poder ejercer el derecho a voto por todos los habilitados para ello, conservando el debido anonimato en relación al voto.

De ser necesario, la corporación proveerá correos electrónicos temporales para todos los miembros activos habilitados para ejercer el voto desde su dominio web.